martes, 3 de mayo de 2011

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Qué son los impuestos?

Un impuesto es un tributo que tiene como fundamento el numeral 9 del artículo 95 de La Constitución Nacional, a través del cual se establece como responsabilidad de los miembros de la comunidad nacional, contribuir a los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Autoridades tributarias

Orden nacional: DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Orden regional: Secretarías de hacienda departamental, municipal y distrital.
¿Cómo se clasifican los impuestos?

Directos

Se definen como impuestos directos los que recaen sobre la misma persona a quien se grava es decir que el impuesto afecta directamente los ingresos de quien debe cumplir con la obligación sustancial de pagar el impuesto.

Indirectos

Los impuestos indirectos son los que deben ser pagados por una persona diferente a la que efectivamente afecta el pago del mismo; se considera que en los impuestos indirectos opera el traspaso de la obligación tributaria del responsable ante el Estado a un tercero cuyos ingresos son afectados por el pago del tributo.

Nacionales

Son los tributos que forman parte de los ingresos del presupuesto de la Nación, los cuales pueden ser administrados por la Dirección de Impuestos o por otras entidades del orden nacional a las que la ley ha asignado esta responsabilidad.
Ejemplo
Impuesto a la gasolina y el ACPM Ministerio de Minas
Impuesto al turismo Ministerio de industria comercio y turismo
Tasa Aeroportuaria Aeronáutica Civil

Departamentales

Son los impuestos cuyo recaudo administración y control corresponde a las secretarías de hacienda departamentales y forman parte del presupuesto del departamento

De los impuestos más representativos del orden departamental están el impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos, impuestos y sobretasas a la gasolina y otros hidrocarburos, actividades mineras y juegos de suerte y azar.

Municipales y distritales

Son los impuestos administrados por las secretarías de hacienda distritales y por cada uno de los municipios, forman parte de los ingresos del presupuestode cada uno de ellos
.
Los impuestos más representativos de orden municipal son:

Impuestos a la finca raíz.
Impuestos a las actividades mineras.
Impuestos a los juegos de suerte y azar
Impuestos de orden nacional

Administrados por la DIAN – Dirección de Impuestos Nacionales, quien se encarga de recaudar y administrar los impuestos los que rigen para todo el territorio nacional son:
1. De renta y complementarios

Es un tributo nacional, que consiste en entregar al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica del contribuyente.El impuesto se calcula con base en el resultado de determinar la utilidad o pérdida obtenida por el ejercicio de la actividad o actividades económicas de una persona natural o jurídica durante el período transcurrido entre el 01 de
enero y el 31 de diciembre de cada año.



Contribuyentes declarantes

Sociedades nacionales y asimiladas.
Sociedades extranjeras – renta fuente nacional.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas.Personas naturales extranjeras,

Requisitos especiales para no declarar

• Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
• Que los ingresos totales del año sean iguales o menores a $29.364.000
• Que el patrimonio bruto (total de activos o bienes) al 31 de diciembre sea
• igual o menor a $94.383.000 .
• Que el total de compras en general y consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de $58.727.000
Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $94.383.000.

Impuesto al Valor Agregado–IVA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios prestados en el país.

Regímenes especiales del IVA

Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son aquellas personas que asumen obligaciones con la DIAN, para efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes la ley ha establecido dos grupos donde se pueden clasificar los responsables del IVA:
1. Régimen Simplificado. Son: Comerciantes minoristas. Artesanos minoristas.agricultores.Ganaderos Prestadores de servicios. Y cuyas condiciones son
-Patrimonio bruto inferior a $ 8.000.000
-ingresos brutos inferiores a $ 6.000.000
-un solo establecimiento de comercio y que no este ubicado en un centro comercial o almacen de cadena
- Que no desarrolle actividades de franquicia
- Que no sean usuarios aduaneros
-Que las consignaciones bancarias no sean superiores a $8.000.000
Los del régimen simplificado no están obligados a expedir pero si lo quieren hacer si deben cumplir con los requisitos legales a excepción de la resolución de autorización de numeración

2 Régimen Común. Aquéllos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Estos comerciantes tienen que facturar, presentar declaración cada dos meses, cobrar el IVA y pagarlo a la Dirección de Impuestos Nacionales.
DIFERENCIAS REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.

En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal

El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.
Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.
Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen...


Retención en la fuente

La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento del pago.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio..

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica


Agentes de retención

• Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
• Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas
• Las personas naturales o jurídicas, sucesiones en iliquidez y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben efectuar la retención del tributo correspondiente.
• Son agentes de retención las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior, tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $600.000.000.


Impuesto de Industria y Comercio ICA

Este impuesto es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el Distrito,para el caso de Bogotá, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente.

DEFINICIÓN RETEIVA:

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

AGENTE RETENEDOR

En la adquisición de bienes y servicios gravados :
1.Gran contribuyente sea o no responsable de IVA:
— a Régimen Común no Gran Contribuyente
— a Régimen simplificado
2.Régimen Común no Gran Contribuyente:
— a Régimen Simplificado

NO SE APLICA EL RETEIVA
— Prestación de servicios gravados inferiores a $ 84,000
— Compras gravadas inferiores a $ 566,000
— Responsables régimen común:
a Grandes Contribuyentes
— Entidades Estatales

IVA RETENIDO POR GRANDES CONTRIBUYENTES A RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN

— Mercancías por $1’000,000; IVA 16% = $160,000
— IVA Retenido $160,000 x 50% = $80,000
— Retefuente $1000,000 x 3,5% = $35,000

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